El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió una resolución en la que reitera la prohibición de que los establecimientos de comidas no pueden cobrar el 10 % de propina a los comparadores o consumidores que no accedan a los locales para abastecerse del aperitivo.
Quienes violen los parámetros establecidos en la resolución número 1438-22, del 12 de agosto de 2021, serán sancionados con multas y otras sanciones, conforme al artículo 109 de la Ley 358-05, según lo informó el director de Pro Consumidor, Eddy Alcántara.
El funcionario señaló que a diferencia de la resolución anterior (330-2016), “este nuevo dispositivo establece claramente que los comercios que incumplan con estas medidas serán sancionados de acuerdo a la normativa”.
Además, comentó que la entidad de protección al consumidor iniciará un proceso de inspección en los comercios de todo el territorio nacional, en busca de comprobar el cumplimiento de la referida resolución.
